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Además, descubrirás cómo podemos ayudarte a cumplir con los requisitos específicos de tus licitaciones y proyectos en el mercado público. De este modo, podrás estar seguro de que tus propuestas están alineadas con las normativas y exigencias, lo que aumentará tus posibilidades de éxito.

La póliza de garantía es un documento emitido por una compañía de seguros que garantiza el cumplimiento por parte del tomador o afianzado, de una obligación de hacer contenida en un contrato, o una disposición legal, y se obliga a pagar al asegurado hasta por una suma determinada (monto asegurado) los perjuicios que le haya ocasionado dicho incumplimiento.
Dentro de la competencia de la póliza de garantía se encuentra la boleta bancaria, que, si bien ambos instrumentos garantizan que se cumplan las obligaciones de un contrato, tienen diferencias a la hora de requerirlas:
1-. Plazo de pago: La Boleta Bancaria debe ser pagada el día de su vencimiento mientras que la Póliza de Garantía se puede pagar hasta 30 días después de su vencimiento.
2-. Póliza de Garantía no afecta la capacidad de crédito ya que permite obtener otros productos financieros con diferentes entidades.
- Disminución de los niveles de endeudamiento, ya que no utiliza la capacidad de crédito ni queda reflejado en el sistema financiero.
- Menor costo financiero.
- Mayor agilidad y rapidez en la emisión.
- Más flexibilidad y mejor valoración de las contragarantías.
- Son endosables y prorrogables, con autorización previa de la compañía.
- No inmoviliza capital de trabajo.
Es la ocurrencia del riesgo o evento dañoso asegurado por la Compañía de Seguros. Que, en este caso corresponderá al incumplimiento por parte del Afianzado de una obligación cubierta por la póliza.
Para hacer efectiva una póliza de garantía se debe acceder el procedimiento especificado en las condiciones generales de cada póliza. Para todos los casos siempre se debe hacer un denuncio por escrito a la Compañía indicando el N° de póliza, el monto reclamado, el motivo del siniestro, acompañado de los antecedentes que respalden este denuncio.
- PÓLIZA A PRIMER REQUERIMIENTO
Ejecución Inmediata: Estas pólizas tienen la facultad de ser pagaderas a 30 días de ejecutarse el siniestro, habiendo notificado tanto al contratista como a la compañía del no cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
A la vista: Una vez tomado conocimiento del incumplimiento de una obligación cubierta por la póliza, el asegurado deberá ejercer su derecho informando a la compañía el monto de la indemnización que solicita. Cumplido lo anterior, la compañía deberá pagar a la vista y en forma inmediata, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro.
- PÓLIZA CON LIQUIDADOR
Este tipo de póliza se distingue por la intervención de un liquidador al momento de un siniestro, quien determina el monto a indemnizar y cuantifica la pérdida.
El liquidador tiene un plazo de 90 días para presentar un informe y la indemnización se paga después de los 30 días siguientes al informe del liquidador.
Intermedian y asesoran a las personas que desean asegurarse, respecto de las coberturas y condiciones del contrato, que ofrecen las distintas compañías aseguradoras, y las asisten durante la vigencia de su contrato y al momento de producirse un siniestro.
Fuente: CMF